DENEGACION POR LA
CONSELLERIA DE EDUCACIÓN DE LAS BECAS DE COMEDOR POR MOTIVO DE RENTA
RECLAMACIONES:
De acuerdo con lo
que señala la Resolución del 13 de junio del 2012, que regula las becas de
comedor, y la Orden 46/2010,
de 28 de mayo, a la cual dicha resolución debe dar cumplimiento, desde el
AMPA consideramos:
- Que la superación de los umbrales de
renta establecidos por la normativa de 2012 para acceder a dichas ayudas
asistenciales, da cobertura legal para que la administración haya denegado las
ayudas. Por ello, las reclamaciones de
las personas afectadas por este motivo tienen pocas posibilidades de prosperar.
En cualquier caso, de acuerdo con la misma normativa, todo el mundo tiene pleno
derecho a formular la reclamación en los plazos señalados.
- Que, aunque con la nueva normativa
la administración dispone de una cobertura legal para denegar las ayudas
asistenciales de comedor, desde el ampa
entendemos que sí existe el derecho
a que la Conselleria establezca un servicio de transporte a mediodía para
que los afectados que lo deseen puedan ir a comer a sus casas y volver al
colegio. En este sentido, desde el ampa
estamos estudiando la viabilidad de presentar una reclamación conjunta, un
planteamiento que no estaría sujeto al plazo límite de 10 días de las
reclamaciones individuales. El ampa ha solicitado asesoramiento jurídico
a FAPA y a otras entidades.
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